viernes, 17 de julio de 2009

LOS DERECHOS DEL MÉDICO*

Bajo una concepción universal de la ética, una resolución que estableció en 1991 los derechos del paciente, hace pensar en una norma similar que consagre los derechos del personal de la salud. Para el Comité de Ética del Hospital de Kennedy los derechos de unos y otros son razón fundamental de su misión, por ello ante la ausencia de aquella norma, he creído conveniente encauzar parte de su labor a la promulgación mediante resolución del Ministerio de Salud de los Derechos del Médico y por extensión del personal paramédico.

El siguiente constituye el proyecto que pongo a consideración de todo el personal de salud, esperando que sea profunda y juiciosamente analizado.

DERECHOS DEL MÉDICO

- Derecho al buen trato, humano y digno de la comunidad, de los colegas, superiores y subalternos y del paciente y sus familiares.

- Derecho a disponer durante su trabajo de los implementos, equipos y condiciones que garanticen la seguridad de sus pacientes, pudiendo rehusar su atención cuando no se cumplan estas garantías.

- Derecho a ser informado por el paciente o sus familiares de las condiciones clínicas del enfermo que impliquen al médico riesgos para su salud.

- Derecho al respeto de sus principios, quedando exento de la práctica de procedimientos contrarios a su moral, así estén o lleguen a ser consentidos por la ley (métodos de planificación, procedimientos de fertilización, eutanasia, aborto, etc.)

- Derecho a rehusar la atención de pacientes con causa justificada, salvo en circunstancias de urgencia o cuando sea el único profesional disponible.

- Derecho al buen nombre, y a que todo cuestionamiento sobre su conducta sea manejado de manera prudente, responsable y reservada y dentro de las normas establecidas en la ley 23 de 1981.

- Derecho a conocer la misión, política y objetivos de la institución en que labora y las modificaciones fundamentales que en ellos se susciten. Así como los cambios que se impongan a su trabajo, los que serán en lo posible concertados con él.

- Derecho a recibir de las instituciones en que labora todos los medios de que dispone la ciencia para la protección del personal de salud, en la prevención de enfermedades profesionales.

- Derecho a que las instituciones a las que presta sus servicios programen racionalmente su trabajo de tal forma que ni el volumen desmedido de pacientes, ni el agotamiento lo induzcan a cometer errores.

- Derecho a que la institución a la que sirve lo desarrolle como persona y lo capacite y actualice como profesional.

- Derecho a la solidaridad y a la asesoría jurídica por parte de las instituciones en que labora cuando las complicaciones en el tratamiento de sus pacientes conduzcan a reclamaciones de carácter civil y penal, en tanto aquéllas no provengan de actuaciones médicas inapropiadas.

- Derecho a que solamente él y su paciente se beneficien del ejercicio de su profesión. El acto médico no tiene por objeto el lucro de terceros e intermediarios.

- Derecho a recibir una remuneración digna, semejante a la de los demás profesionales universitarios.

NOTA: Los derechos anteriormente enunciados son extensivos a todo el personal de salud en la medida en que por la naturaleza de sus funciones les sean aplicables.

LUIS MARÍA MURILLO SARMIENTO ("Epistolario periodístico y otros escritos")



* Esta propuesta fue publicada por primera vez en el Boletín del Hospital de Kennedy (Vol. 2 No.3, dic 1994). Aunque el personal de la salud que la conoce la estima conveniente, no ha suscitado hasta el presente interés gubernamental.


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